Es muy común en Colombia que para suplir gastos o en época de vacaciones los adolescentes quieran acceder a un empleo. Para esto es necesario tener en cuenta que no todos los trabajos son aptos para que puedan desempeñarse por un menor. La Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expide el Código de Infancia y la Adolescencia, estableció en su artículo 20, numeral 12 y 13, que: “Artículo 20. Derechos de protección”. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:
12. El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. 13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. “Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006. Con base en lo anterior, podemos decir que trabajos que arriesguen la integridad del menor, no son permitidos por las leyes colombianas.
Ahora bien, para solicitar o tramitar el permiso para trabajar, el adolescente debe acercarse con sus padres al Ministerio de Trabajo o al ente territorial más cercano y debe acreditar lo siguiente: i) Tener como mínimo 15 años. ii) Estar matriculado en el colegio. iii) El empleador debe dar aviso de que autoriza la vinculación del menor.
Frente a la remuneración que deben recibir los adolescentes que cuenten con el permiso para trabajar, el artículo 115 del Código de Infancia y Adolescencia es preciso al indicar que tendrán derecho a una remuneración de acuerdo con la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado y no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Referencias
Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, 8 de noviembre de 2006, Diario Oficial No. 46.405.