El Código Sustantivo de Trabajo regula lo concerniente al contrato por obra o labor contratada por medio de su artículo 45 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 45.” DURACIÓN. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.” Secretaría del Senado. (1950). Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con lo anterior, debemos entender que el contrato de trabajo por obra o labor, no está supeditado a una fecha de finalización, pues dependerá de la terminación de la obra para la cual se contrató al trabajador.
La Corte Suprema de Justicia ha mencionado que Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida. Corte Suprema de Justicia. (2021). Sentencia SL4936-2021.
En la misma sentencia, la Corte Suprema también indicó que la naturaleza de la labor es solo uno de los criterios que permiten establecer el tipo de contratación por duración de la obra o labor, pero no es exclusivo ni excluyente, ni las funciones a desempeñar tienen la virtualidad de restarle validez al acuerdo suscrito.
Es normal que las personas confundan el contrato de obra o labor con el contrato de prestación de servicios. La diferencia radica en su naturaleza, ya que el primero es de naturaleza laboral y el segundo es un contrato civil.
Tampoco se debe confundir la finalización de la obra para la que se fue contratado con un contrato a término fijo, ya que el código laboral estableció ciertas condiciones especiales para suscribir un contrato a término fijo (que sea por escrito, que no dure más de 3 años, etc.).
Valga aclarar que, al ser un contrato laboral, los trabajadores que sean contratados por medio de un contrato por obra o labor gozan de los mismos derechos y garantías mínimas de cualquier otro trabajador.
Referencias
Corte Suprema de Justicia. (2021). Sentencia SL4936-2021 Secretaría del Senado. (1950). Código Sustantivo del Trabajo. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.ht ml