La concurrencia de contratos o doble vinculación hace referencia a la situación en la cual el trabajador celebra de manera simultánea más de un contrato de trabajo con un mismo empleador.
El artículo 25 del Código Sustantivo de Trabajo establece lo siguiente: “Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.” Secretaría del Senado. (1950). Código Sustantivo del Trabajo.
Es decir, que un trabajador puede tener un contrato laboral con el empleador y también celebrar otro contrato con el mismo para prestar sus servicios profesionales de manera independiente sin que se puedan desnaturalizar sus derechos y las condiciones pactadas inicialmente.
Piénsese, por ejemplo, el caso de un ingeniero de sistemas, el cual es contratado por medio de un contrato laboral para encargarse de todo lo referente al sistema de una compañía, y al mismo tiempo, suscribe un contrato por prestación de servicios para hacer mantenimiento del sistema de cámaras de una empresa.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado en repetidas oportunidades que: “En los términos del artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, es posible la concurrencia de un contrato de trabajo con otro u otros de distinta naturaleza, sin que ello signifique necesariamente que el primero pierda la calidad de tal, ni que los segundos la adquieran.” (2004) Corte Suprema de Justicia Sala Laboral 3 de junio del 2004.
De lo anterior, se puede concluir que válidamente pueden concurrir dos contratos de trabajo de diferente naturaleza, sin que se pierda lo sustancial del contrato laboral ni las garantías propias a las que tiene derecho el trabajador.