La legislación laboral vigente permite que el contrato de trabajo sea verbal o escrito y no exige una forma especial para su validez, salvo disposiciones en contrario (como en el caso del contrato fijo), por tanto el contrato a término indefinido y el contrato por obra o labor pueden celebrarse en forma verbal o escrita.
Es un acuerdo de voluntades por medio del cual el empleador y el trabajador pactan una relación laboral en donde deberá existir una concertación en los siguientes puntos: “1.” La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago. 3. La duración del contrato.” Secretaría del Senado. (1950). Código Sustantivo del Trabajo.
El contrato escrito goza de varias características que menciona el artículo 39 del Código, a saber: i) Se debe extender un ejemplar al trabajador y al empleado. ii) Es exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional. iii) Debe contener domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se haya contratado al trabajador, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, la remuneración que va a recibir el trabajador, forma y periodos de pago, duración del contrato y terminación. Al tener más formalidades, el contrato por escrito se recomienda más que un contrato de manera verbal, ya que permite al trabajador tener más material probatorio a la hora de adelantar un proceso ordinario laboral y al trabajador le permite demostrar que cumplió con lo pactado en dicho contrato.
Referencias
Secretaría del Senado. (1950). Código Sustantivo del Trabajo. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html