Coexistencia de Contratos

Group of business people having a meeting

Laboral Pensión, Publicado  Febrero 5, 2024

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De acuerdo con el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. Secretaría del Senado. (1950). Código Sustantivo del Trabajo.
Dado lo anterior, es necesario definir a qué hace referencia el artículo 26 con exclusividad.
Hay trabajadores que, por su profesión y cargo, manejan información confidencial o de tratamiento sensible que, en caso de ser reveladas a la competencia, pueden afectar las actividades de la empresa. Para esto se puede incluir en el contrato un pacto de exclusividad o cláusula de exclusividad.
 
 

La cláusula de exclusividad estipula que el trabajador no puede prestar sus servicios o trabajar para otro empleador mientras tenga un contrato laboral vigente con el empleador con el que se pactó dicha cláusula.

Características de la cláusula de exclusividad

1. Debe ser acordada por escrito al momento de suscribir el contrato.

2. Protege los intereses del empleador.

3. Si hay incumplimiento por parte del trabajador, puede ser despedido con justa causa.

4. Se deberá estipular por escrito los límites de dicha cláusula.
 

La cláusula de exclusividad laboral no se presume y debe ser acordada expresamente por escrito. Las partes tienen libertad para fijar las condiciones de la cláusula de exclusividad laboral. Si el trabajador incumple el acuerdo de exclusividad, el empleador puede despedirlo con causa justificada.

Existen profesiones que, por sus características especiales, pueden tener coexistencias de contratos. Un ejemplo de ello son los trabajadores de salud, que pueden tener trabajos de medio tiempo.
 
Piénsese el caso de una auxiliar de enfermería que presta sus servicios en una clínica en las mañanas y en las noches presta servicios de cuidados en casa.

Referencias

Secretaría del Senado. (1950). Código Sustantivo del Trabajo. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

Por Firma Legal Jurídico

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