En Colombia, se ha naturalizado que las empresas privadas vinculen trabajadores utilizando la figura de contrato de prestación de servicios con la única finalidad de generar menos gastos, desconociendo derechos laborales establecidos en la Ley. ¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
El contrato de prestación de servicios, como todos los contratos, es un acuerdo de voluntades, en el que una persona (natural) se compromete a prestar un servicio personal a otra persona (natural o jurídica).
Al ser un contrato de naturaleza civil, no está sujeto a las mismas características de un contrato laboral. En Colombia, el contrato de prestación de servicios fue regulado por medio de la Ley 80 de 1993 y es utilizado para la contratación de personal en entidades estatales o empresas privadas. Siendo utilizado muchas veces de manera errónea, desconociendo la realidad de la relación laboral.
Esta figura encuentra sustento en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, la cual establece que la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas son principio fundamental en las relaciones laborales. Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. Su nombre se debe básicamente a que, a pesar del nombre que se le da a la contratación (contrato de prestación de servicios), lo relevante es lo que verdaderamente ocurre a lo largo de la relación laboral al cumplirse los elementos de cualquier contrato de trabajo:
i) Prestación personal del servicio
ii) Remuneración por la prestación de servicio
iii) Subordinación o dependencia del trabajador.
Por todo lo anterior, se hace necesario verificar si efectivamente se trata de una relación de naturaleza civil o si en la realidad es de contenido laboral.
Referencias
(1991) Constitución Política de Colombia. Editorial Legis 21 edición. Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 80 de 1993: Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.